Ley de protección y bienestar animal en Perú

Desde 2016 en Perú rige la Ley 30407 llamada también Ley de Protección y Bienestar Animal.

Dicha ley, muy similar a la de otras leyes en el continente americano, sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales domésticos y silvestres
 
Los permanentes casos de maltrato animal hicieron tomar conciencia  las autoridades para acabar con tanta impunidad en contra de los animales.
 
En octubre de ese mismo año, se realizó la primera condena por maltrato animal. Un docente de la provincia peruana de Lambayeque fue sentenciado a un año de prisión suspendida por golpear a un perro y dejarlo al borde de la muerte.
 
El Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo también ordenó que pague una reparación civil de S/1.500 y, además, quedó inhabilitado para tener mascotas.
 
La ley mencionada tiene diversas prohibiciones que pasamos a mencionar:

Prohibiciones

En primer lugar, la norma considera como animal de compañía a «toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor».
 
En este caso se considera maltrato y se prohíbe el abandono en la vía pública, “por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública”.
 
De igual forma, la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado “donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar”
 
Otro punto que se prohíbe es la “tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja [animales para el consumo humano]” y las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.
 
Asimismo, se prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.
 
Es importante precisar que la norma excluye a corridas de toros y peleas de gallos por considerarlas actividades de tipo cultural (criterio con el que discrepamos los verdaderos defensores de los animales, de todos modos esta ley es un gran avance en la defensa  de los animales).
 
Respecto a los animales de granja, la norma prohíbe el sacrificio en la vía pública, mercados y en campos feriales, así como la crianza y transporte insalubre de estos animales.
 
De igual forma, se prohíbe el comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tenga origen legal, mutilación, entrenamiento, exhibición con fines comerciales y de lucro, así como la tenencia de animales silvestres en el hogar.
 
Sobre este último aspecto, se exceptúa “a las especies autorizadas por el sector competente, considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. el ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio”.
 

Sanciones

La ley establece que quien cometa actos de crueldad contra un animal o lo abandone (dejarlo en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años, 180 ochenta días-multa y la inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.
 
En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad será entre 3 y 5 años, 150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.
 

¿Quién puede denunciar?

La norma también precisa que toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar casos de maltrato y crueldad animal, así como cualquier otra infracción a la Ley 30407
 
Los gobiernos locales (municipalidades de Perú), el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atender dichas denuncias e intervenir para garantizar la aplicación de la norma.
 
 

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